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Jornada laboral en Colombia 2026: 42 horas, recargos y el registro que sí estás obligado a llevar

Samir OrozcoSamir Orozco, CEO de HoraPro
Actualizado el 20 de agosto de 2026 · 11 min de lectura
Hombre con el rostro cubierto de notas adhesivas con recordatorios, desbordado por el desorden de tareas pendientes

El 15 de julio de 2026 se cerró un cambio que venía por cuotas desde 2023: la jornada máxima en Colombia quedó en 42 horas semanales. Dos semanas antes, el 1 de julio, el recargo dominical había subido al 90%. Si nadie en tu empresa tocó la nómina entre junio y agosto, hay una posibilidad real de que estés liquidando con números viejos.

Qué cambió en julio de 2026

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada de 48 a 42 horas, pero no de golpe. Lo hizo en cuatro escalones, y el último ya se subió:

DesdeJornada máxima semanal
15 de julio de 202347 horas
15 de julio de 202446 horas
15 de julio de 202544 horas
15 de julio de 202642 horas

La ley fue explícita en algo que conviene tener claro antes de que alguien lo pregunte: la reducción no puede bajar el salario. Se trabaja menos por lo mismo. Para la empresa eso significa que el valor de la hora subió, aunque en el papel el sueldo no se haya movido.

Y ahí está el detalle que más se pasa por alto. El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre la jornada semanal por cinco. Con 42 horas, el divisor es 210. Durante años fue 240.

Sobre un salario de $2.000.000: con divisor 240 la hora valía $8.333; con 210 vale $9.524. Son $1.190 más por hora, y ese número se multiplica en cada recargo y en cada hora extra que liquides.

El límite es semanal, no diario

Es la confusión más frecuente. Mucha gente asume que la jornada son "ocho horas diarias" y que trabajar nueve un martes ya genera una extra. No funciona así.

El máximo que fija la ley es semanal. Las 42 horas se pueden distribuir de común acuerdo entre las partes, en cinco o seis días, con un día de descanso obligatorio. Una empresa puede armar jornadas de siete horas de lunes a sábado, o de ocho horas y media de lunes a viernes con el viernes más corto. Lo que no puede es pasarse del total de la semana sin pagar el trabajo suplementario.

Hay un tope adicional que sí es diario y que se olvida seguido: el trabajo suplementario no puede exceder dos horas diarias ni doce a la semana.

Qué dice el artículo 172 del CST

Es uno de los artículos más buscados y su contenido es más corto de lo que la gente espera. Establece que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a sus trabajadores, salvo las excepciones que la propia ley contempla.

De ahí se desprende lo que sí interesa en la práctica: el domingo no es un día cualquiera. Si tu operación necesita trabajar domingos (restaurantes, vigilancia, comercio, salud), ese trabajo se paga con recargo y, según el caso, se compensa con un día de descanso en la semana. Ese recargo es el que acaba de subir.

Los recargos vigentes hoy

La Ley 2466 de 2025 movió dos cosas. Primero, corrió el inicio de la jornada nocturna de las 9:00 p.m. a las 7:00 p.m., con efecto desde el 25 de diciembre de 2025. Segundo, subió el recargo dominical y festivo por etapas: 80% desde julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027.

Así queda hoy la tabla completa, con el ejemplo de un salario de $2.000.000 (hora ordinaria: $9.524). Si lo que necesitas es la cuenta paso a paso, está en cómo calcular las horas extra y los recargos:

Tipo de horaRecargoValor por hora
Ordinaria diurna (6:00 a.m. a 7:00 p.m.)Sin recargo$9.524
Ordinaria nocturna (7:00 p.m. a 6:00 a.m.)+35%$12.857
Extra diurna+25%$11.905
Extra nocturna+75%$16.667
Dominical o festivo, diurna+90%$18.095
Dominical o festivo, nocturna+90% y +35%$21.429

Para dimensionar el cambio del 1 de julio: un domingo de ocho horas con ese salario pasó de costar $137.143 a $144.762. Son $7.619 por persona y por domingo. Con quince personas que rotan domingos, son más de cuatro millones y medio al año que antes no estaban en el presupuesto.

Y lo que viene: el 1 de julio de 2027 ese mismo domingo costará $152.381.

El registro que sí es obligatorio

Aquí hay una confusión que vale la pena deshacer, porque circula mucho contenido español mal traducido. En España existe una obligación general de registro horario diario para todos los trabajadores. En Colombia la obligación está planteada de otra forma, y no por eso es menos exigente.

El artículo 12 de la Ley 2466 de 2025 eliminó algo que a muchos empleadores les pesaba: ya no hace falta pedirle autorización al Ministerio del Trabajo para que la gente haga horas extra. Pero dejó en pie el otro lado del trato: el empleador está obligado a llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, con el nombre, la actividad desarrollada, el número de horas y la precisión de si fueron diurnas o nocturnas. Y a entregarle a quien lo pida la relación de sus horas extra.

Por qué importa más de lo que parece: cuando un trabajador demanda por horas extra mal pagadas, la empresa es la que tiene que demostrar con soportes qué se trabajó y qué se pagó. Si no hay registro de entradas y salidas, el trabajador declara el horario que dice haber cumplido y la empresa no tiene con qué contradecirlo. A eso se suma que el Ministerio puede sancionar económicamente y suspender hasta por seis meses la posibilidad de que la empresa use trabajo suplementario.

Dicho sin rodeos: el registro dejó de ser un trámite y pasó a ser tu única defensa.

Tres errores que salen caros

1. Seguir pagando el dominical al 80%

Es el más común ahora mismo, porque el cambio fue en julio y muchas nóminas se configuraron en enero. Revisa una liquidación de agosto y compárala con una de mayo: si la hora dominical vale lo mismo, algo quedó sin actualizar.

2. Tratar las 7 a las 9 de la noche como horario diurno

Este es el que más plata mueve ahora mismo y el que menos empresas han corregido. Hasta diciembre de 2025 la jornada nocturna empezaba a las 9:00 p.m., y así quedó configurada la nómina de casi todo el mundo. Desde el 25 de diciembre empieza a las 7:00 p.m.

Son dos horas diarias que cambiaron de categoría de un día para otro. Un turno de comercio o de restaurante que cierra a las nueve de la noche, de lunes a sábado, acumula unas 48 horas al mes que antes eran ordinarias y hoy llevan recargo del 35%.

Con el salario del ejemplo, ese recargo vale $3.333 por hora. Son $160.000 al mes por persona que se están dejando de pagar. Con diez personas en ese horario, casi $19 millones al año.

Comprobarlo toma cinco minutos: busca la colilla de alguien que trabaje después de las siete y mira la línea de recargo nocturno. Si no aparece, o si le cuenta desde las nueve, ahí está.

3. Contar la jornada por día en vez de por semana

Genera extras que no existen, y de paso discusiones con el contador. O al revés: esconde extras reales cuando la semana se pasó de 42 aunque ningún día llegara a ocho horas. El cálculo correcto suma la semana.


Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de tu contador o tu abogado laboral, sobre todo si tu operación tiene turnos rotativos, jornadas especiales o convenciones colectivas. Las fechas y porcentajes citados corresponden a la Ley 2101 de 2021 y a la Ley 2466 de 2025, y están vigentes al 20 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas se trabajan legalmente en Colombia en 2026?

La jornada máxima legal es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, según la Ley 2101 de 2021. El límite es semanal y se puede distribuir en cinco o seis días con un día de descanso obligatorio. La reducción no puede implicar una disminución del salario.

¿A qué hora empieza la jornada nocturna en Colombia?

Desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna va de las 7:00 p.m. a las 6:00 a.m., por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. Antes empezaba a las 9:00 p.m. El recargo nocturno es del 35% sobre la hora ordinaria.

¿Cuánto se paga el domingo o festivo en Colombia?

Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo dominical o festivo es del 90%. Venía del 80% y subirá al 100% el 1 de julio de 2027, según la escala de la Ley 2466 de 2025.

¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo?

Establece que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a sus trabajadores, salvo las excepciones previstas en la ley. De ahí se deriva que el trabajo en domingo se pague con recargo y, según el caso, se compense con un día de descanso.

¿Es obligatorio llevar un registro de horas extra en Colombia?

Sí. La Ley 2466 de 2025 eliminó la autorización previa del Ministerio del Trabajo para el trabajo suplementario, pero mantuvo la obligación de llevar un registro por trabajador con nombre, actividad, número de horas y si son diurnas o nocturnas. En un reclamo por horas extra, ese registro es el soporte con el que la empresa se defiende.

Samir Orozco
Samir Orozco
CEO de HoraPro

Monté HoraPro porque lo necesitaba en mi propia empresa. Llevaba los permisos en Excel, vivía pendiente de si la gente llegaba a tiempo, y cada quincena terminaba sacando las cuentas a mano. En algún momento entendí que eso no se arreglaba con más disciplina, sino con una herramienta que me lo quitara de encima. Lo que salió de ahí es lo que hoy usan otras empresas colombianas con el mismo problema.

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